REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 08 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA Nº: 1C-675-11.-
JUEZA (T): ABOG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C.
VICTIMA: NIERES MENDOZA ARMANDO RAFAEL
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PRIVADA:
ABOG. LILIANA GARCÍA
SECRETARIO: ABOG. VICENTE DELGADO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. María Alejandra Fernández Camacho, en el cual solicita que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensa Privada, Abog. Liliana García, e impuestos los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 6 de diciembre del 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio 23 de Enero, callejón que se encuentra en el Establecimiento Comercial de los Chinos, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encuentra el ciudadano ARMANDO RAFAEL NIERES MENDOZA, donde se transportaba en su vehículo tipo moto marca Juve, modelo JH-200-4, color vino y gris, año 2006, a buscar a su esposa DORIS RANGEL, en su trabajo cuando se le acercaron dos ciudadanos y uno de ellos saca a relucir un arma de fuego, lo amenazaron de muerte, lo empujaron, cayo al suelo, y se montaron en la misma y se fueron. Inmediatamente la víctima salió corriendo hacia el Establecimiento Comercial de Los Chinos a buscar ayuda y en eso venía pasando una comisión policial integrada por los funcionarios OFC/AGRE. JESÚS PONTE, OFC. JUAN CARLOS VALERA y JSE ALEJANDRO VADERRAMA ARABIA, adscritos a la Comisaría Insp. Silva Edgar, y la víctima les hizo del conocimiento lo ocurrido, por lo que emprendieron la búsqueda logrando avistarlos, logrando darle alcance, le dieron la voz de alto, encontrándose a bordo dos ciudadanos, y éstos hicieron caso omiso y emprendieron la veloz huida, y la persona que iba de parrillero, sacó a relucir un arma de fuego la cual accionó en contra de la comisión, y lo funcionarios sacaron su arma de reglamente y accionó en dos oportunidades (polietileno), por lo que se detuvieron y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos un arma de fuego a la altura del abdomen un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 M/M-32, marca STARFIRE, quedando éste identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y al verificar las características de la moto, coincidían con la moto robada a la víctima, por lo que fue trasladado hasta la Comisaría para el proceso legal correspondiente”.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta de Denuncia de fecha 06-12-2011 del ciudadano NIERES MENDOZA ARMANDO RAFAEL, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/08/63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el asentamiento campesino Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa s/n, a cien metros entrando por la cauchera "El Carrao", de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.426, teléfono de ubicación N° 0416-0520904, interpuesta ante la Comisaría Inspector (PEP) Silva Edgar de esta ciudad, en la cual expone lo siguiente: “El día de hoy Martes 06-12-2011, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, me encontraba por el barrio 23 de Enero, en el callejón que esta al lado de! establecimiento comercial de los chinos de esta ciudad, camino a buscar a mi esposa la ciudadana Doris Rangel, en su trabajo cuando se me aproximan dos ciudadanos desconocidos que se dirigían corriendo hacia mi persona, y sacan a relucir un arma de fuego para someterme en donde a través de empujones me tumbaron de la moto en que andaba y se montaron para salir huyendo, seguidamente salí corriendo hacia el establecimiento comercial de los chinos, a buscar ayuda en donde venían pasando una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, donde les manifesté lo ocurrido para estos emprender una veloz partida atrás de los ciudadanos que me acababan de robar mi moto, posteriormente los perseguí corriendo en donde después de varios metros al darle alcance pude notar que los funcionarios policiales le habían dado captura a los ciudadanos que me acababan de robar, y los trasladaron hasta la Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Edgar Silva ubicada en el barrio El Progreso, conjuntamente con la moto que me habían robado, yo también me trasladé hasta allá para colocar la denuncia formal. Es todo".

2. Acta Policial de fecha 06/12/2011, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFIC/AGRE (PEP) PONTE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.400.130, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector. (F) Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, 06/12/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia de la Urb. Francisco de Miranda específicamente por el establecimiento comercial de los chinos que se encuentran adyacentes a la Universidad Fermín Toro de esta ciudad, en compañía del OFIC. (PEP) RIBAS OMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.094.238, en la unidad moto DR-650 Signada con la placa 246, y OFIC. (PEP) A/ALERA JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad Nro. V-20.543.683, en compañía del OFIC. (PEP) JOSÉ ALEXANDER VALDERRAMA ARABIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.17.630, es cuando visualizamos a un ciudadano que a través de gritos y señas nos hizo llamado para informarnos que le acababan de robar su vehículo moto de color roja, marca Juve, dos sujetos desconocidos y que estos se encontraban armados y que salieron huyendo hacia el barrio 23 de Enero, seguidamente con los datos aportados emprendimos la búsqueda de los mismos dándole alcance a 500 metros aproximadamente a dos ciudadanos y al vehículo que conducían que a su vez coincidían con las características anteriormente aportadas por parte del ciudadano victima del presunto robo, en donde le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, quienes hicieron caso omiso a lo solicitado, emprendiendo velos huida, donde el parhilera saco a relucir un arma de fuego accionándola en contra de la comisión, y en vista de tal situación encontrándonos en peligro nuestra integridad física y en resguardo de las mismas nos vimos en la obligación de esgrimir nuestras armas de reglamentos percutando dos disparos (polietileno) basándonos en el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para tratar de repeler esta acción, donde los mismos se detienen y posteriormente le solicitamos que exhibieran lo que cargaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, no haciendo caso a la solicitud, en vista de tal situación procedimos a realizarles la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró al primero a la altura del abdomen del lado derecho entre la pretina del Jean color negro y suéter de color rosado que vestía para ese momento un (01) arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 765 M/M-32, Marca STARFIRE, sin seriales aparentes, de color cromado, empuñadura de plástico de color Marrón, con letras alusivas donde se lee STARFIRE, interior de cuatro (04) cartucho del mismo calibre sin percutir y uno (01) percutido seguidamente se procede a identificarlo de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Acto seguido se le realiza la respectiva inspección de Vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico a dicho vehículo y quedando identificado de la siguiente manera: Marca Juve, Modelo JH-200-4, Color Vino y Gris, Serial de Chasis LWAB0ME386B080044, Año 2006, ante el valor criminalístico que dicho hallazgo representado procedimos en detenerlo según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales, según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 456 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente; posteriormente trasladamos a los detenidos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp Silva Edgar; ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad, acto seguido se le realizo llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio publico, a cargo del Abg. José Ramón Salas, quien manifestó que el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, expediente 18-F05-1C-0175-11, es todo”.

3. Experticia Nº 9700-254-501 de fecha 07-12-2011, suscrita por el funcionario Agente de investigación II Javier Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:”EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el Oficio antes citado, el siguiente material, Un arma de fuego tipo Pistola, con su respectivo cargador contentivo de cuatro proyectiles 7 65 sin percutir y una concha calibre 7 65, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO: PISTOLA, MARCA: STARFIRE, CALIBRE: 7--65, LUGAR DE FABRICACIÓN: ESPAÑOLA, ACABADO SUPERFICIAL: PLATEADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8Cm., LONGITUD DEL CAÑÓN: 8mm., GIRO HELICOIDAL: LEVOGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS: SEIS. NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS, SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALVERGAR BALAS DEL CALIBRE 7 65 MILÍMETROS EN COLUNNA SENCILLA, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: NO PRESENTA YA QUE FUE LIMADO. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: El arma de fuego tipo pistola se encuentra en buen en estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada típicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. Es todo”.

4. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehiculo Nº 9700-0254-EV-566, de fecha 07-12-2011, suscrita por el Experto Sub-Inspector Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, realizada a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA JUVE. MODELO JH-200OC. TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR., AÑO 2006. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en ¡os seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos LWAPCML386B080044 el cual va impreso en el área del cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. 2.-Porta motor serial YH164FML-6B990124 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto de! presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cinco Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD por la Sub-delegación de Acarigua Estado Portuguesa según Causa Nro. H-364.724 de fecha 09-03-2007, por el delito de robo de vehículo, no estando registrado ante el INTT.

SEGUNDO:

En la audiencia oral de presentación de Imputados, la representante del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., en uso del derecho de palabra, expuso: “antes de comenzar quiero consignar la experticia realizada al vehiculo incurso en la presenta causa, la cual colocó de inmediato la Jueza coloco a disposición de la Defensa Privada. De inmediato la Fiscal del Ministerio Público quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 06-12-2011, en la siguiente forma: “siendo las 2:30 pm de la tarde, aproximadamente, en el Barrio 23 de enero, específicamente en el establecimiento comercial los Chinos, Guanare estado Portuguesa, ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta de los imputados antes mencionado, encuadra en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le imputa provisionalmente la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Solicito que los Adolescentes sean oídos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez estimada las circunstancias de modo tiempo y lugar, previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal y se acuerde: Primero: Se califique la Aprehensión como Flagrante. Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida de Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.- El hecho acreditado merece como Sanción la Privación de Libertad 3.-Fundados los elementos de convicción que nos hace estimar que el imputado en cuestión es responsable del hecho punible que nos ocupa. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, “Es Todo”.

Concedido el derecho de palabra a La defensa Pivada, Abg. Liliana García, en uso del derecho de palabra expuso: ”esta defensa rechaza lo expuesto por el Ministerio Publico y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida de arresto domiciliario ya que mis defendidos se encuentran heridos y en el lugar de reclusión hay mucha moscas y contaminación y por ultimo solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo”.

Impuestos los Adolescentes Imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cada uno por separados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándoles si deseaban declarar?, quienes expusieron en forma individual : “No querer Declarar”. Es todo.
Por su parte los representantes legales de los adolescentes imputados ciudadanos: Moraima del Carmen Colmenares y Jesus Alfredo García Pérez, expusieron a viva voz que no tenían nada que decir. Es todo”.

Otorgado el derecho de palabra a la victima, ciudadano Armando Rafael Nieres Mendoza, en uso de su derecho expuso: “Bueno lo que paso es que el adolescente caled, el negrito que allí sentado me apuntó con la pistola y el otro que esta sentado allá, me quito la moto y me empujo y luego llegó la comisión policial y los agarro”. Es todo”.

La juez visto la solicitud de la defensa en cuanto a que los adolescentes imputados se encuentran heridos la juez solicito a los adolescentes para que mostraran las heridas las cuales los mismos mostraron las heridas en la sala de audiencias.

Por su parte la fiscal del Ministerio Público, pidió la palabra, manifestando: “que se opone a la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa a los adolescentes Imputados peticionada por la defensa , por cuanto en la Casa de Formación Integral (V), se encuentra en estado de salubridad y allí se les asegura a los adolescentes imputados, que sean atendidos correctamente y me opongo rotundamente a que se imponga una medida cautelar menos gravosa en virtud de que el delito por el cual se precalifica prevé como sanción la privación de Libertad”.

La defensa igualmente solicita la palabra y expone: “que cuando ella se refiere a que hay moscas en la casa de formación no esta queriendo decir que no lo van a atender y allí están los representantes de los imputados para que corroboren con lo expuesto e indicando que los funcionarios luego que le dispararon con los perdigones a los adolescentes hicieron disparar un arma de fuego a los adolescentes”.

La Fiscal del Ministerio Publico pide nuevamente la palabra y expuso: “pido a la defensa que diga los nombres de los funcionarios que le dijeron lo que comenta”, y la defensa dijo que no tenia los nombre de los funcionarios.

La Jueza le indica a los presentes que en todo momento este Tribunal y el lugar de reclusión le garantizan que le sean respetados todos sus derechos, como seria el derecho a la salud, a la educación y otros mas establecidos en la Ley especial y en todo momento somos receptivos de cualquier petición que a bien las partes realicen en este Tribunal.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 06 de Diciembre de 2011, en el Barrio 23 de Enero de esta ciudad, pre calificado por la Vindicta Pública como Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los funcionarios Oficial Agregado (PEP) PONTE JESÚS, Oficial (PEP) RIBAS OMAR, Oficial (PEP) VALERA JUAN CARLOS y Oficial (PEP) JOSÉ ALEXANDER VALDERRAMA ARABIA y oficial agregado (PEP) ESCALONA LÓPEZ FRANCISCO XAVIER, adscritos a la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, según acta policial de fecha 06/12/2011. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Robo Agravado en Grado de Coautoría de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de Nieres Mendoza Armando Rafael, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dichos adolescentes la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo siguiente: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ante identificados, fuesen oídos por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la ley de robo y hurto de vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando Rafael Nieres Mendoza. TERCERO: Se Acuerda con lugar la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se Impone a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, la medida cautelar de Detención Preventiva, establecida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEXTO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto les sean impuestos a los adolescentes Imputados, una medida cautelar menos gravosa. SÉPTIMO: Se acuerda el traslado de manera inmediata de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, hasta el hospital de esta ciudad Dr. Miguel Oraa para que reciba atención medica y les sean curadas las heridas que presentan. OCTAVO: Se acuerda el traslado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para mañana 09 de Diciembre a las 7:00 am., para que sean valorados por el Medico Forense debido a las lesiones presentadas. NOVENO: Se acuerda librar boleta de Detención Preventiva y de Traslado, respectivamente, las copias solicitadas tanto por la Representante del Ministerio Publico y la defensa privada y oficiar lo conducente.

Quedaron conformes y notificadas las partes presentes con la presente decisión.
Guanare, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once.
La Jueza (T) de Control No 1,


Abog. Argelia Guédez Romero
El Secretario,

Abog. Vicente Delgado