PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2005-000292
PARTE DEMANDANTE: MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.911, con domicilio en la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIÁN VÁZQUEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946 y 46.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), creado por la ley de fecha 08 de enero de 1.999, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 2 Extraordinario de fecha 02 de octubre del 2.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.689, titular de la cédula de identidad N° V-8.063.891.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 21 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO (profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado con el número 78.946, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.240.637) apoderada judicial de la ciudadana MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA (venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.911, con domicilio en la ciudad de Caracas); y por la otra, ANTONIO RODRIGUEZ (inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.689, titular de la cédula de identidad N° V-8.063.891), en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, y sobre la cual existe una Sentencia emanada del Juzgado de Superior del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y que la misma quedó definitivamente firme, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, a tal fin el apoderado de la Junta Liquidadora del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), presenta Autorización expresa otorgada por el Procurador General del estado Portuguesa, Abogado Orman José Aldana Fernández, para celebrar la presente transacción, fechada 20 de diciembre de 2011, la cual se agrega a los autos en original; en consecuencia, debidamente autorizado el abogado que actúa en representación de la demandada, suscriben el acuerdo que se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este escrito, se denominará a LA EXTRABAJADORA, la ciudadana MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA, representada en este acto por la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO, por una parte, y por la otra parte la Junta Liquidadora del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), representada por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, se le denominará EL EX EMPLEADOR, y a ambos en conjunto a su vez (LA EXTRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR) se denominarán: LAS PARTES, las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es dar por terminado el presente proceso.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de ella; que se encuentra aquí representada por la Abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, sin constreñimiento alguno, y que decidió suscribir la presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó con EL EX EMPLEADOR y de la Sentencia emanada del Juzgado de Superior del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y que quedare definitivamente firme.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR, reconoce que mantuvo una relación de trabajo con MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA, que la relación de trabajo terminó por renuncia, que hubo un procedimiento que terminó en Sentencia de fecha 26/11/2007, y que quedó definitivamente firme, acordando EL EX EMPLEADOR, la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden, en virtud de la relación laboral que les unió y de lo acordado según la sentencia mencionada. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acordados en la Sentencia, 26/11/2007, que correspondieron en el desempeño de su trabajo en el cargo de Asesora exclusiva e integral en la elaboración y presentación de proyectos en materia de vivienda ante los diferentes entes u organismos nacionales como INAVI, FONDUR, CONAVI, SAVIR, FUNDABARRIOS, FOGADE, HIDROVEN, la Vicepresidencia de la República y entes u organismos Regionales como la Secretaria de Infraestructura, tramitación para la consecución de recursos para la contratante, el seguimiento y control de los proyectos presentados por antes los entes u organismos competentes en materia de vivienda.
CUARTA: En este estado, el abogado ANTONIO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI), le ofrece a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y cada uno de los conceptos demandados y acordados en la Sentencia proferida por el Juzgado de Superior del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y la cual quedó definitivamente firme. LA EXTRABAJADORA, por intermedio de su apoderada judicial, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente expresada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA (INREVI) hace para evitar cualquier indexación y/o intereses moratorios que pudiera surgir como consecuencia de cualquier recálculo posterior, ya que el monto pagado fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por la ex trabajadora y su apoderada judicial; así mismo, a los fines de éste acuerdo y con el fin de dar por terminado el asunto, LA EXTRABAJADORA, declara renunciar parcialmente a los conceptos de intereses e indexación.
El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00); dicha cantidad es entregada de la siguiente forma y manera: le es entregado a LA EX TRABAJADORA, MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA, mediante CHEQUE No. 83006121 No Endosable, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 126.000,00), a nombre de LA EX TRABAJADORA, MORELA DE LA CRUZ AVILAN NORIA, correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; y la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00), mediante CHEQUE No. 04006122, No Endosable, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la apoderada judicial de la EX TRABAJADORA, Maira Alejandra Colmenares, correspondiente al treinta por ciento (30 %) de los honorarios profesionales generados por sus actuaciones en el presente procedimiento, limite que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al articulo 22 de la Ley de Abogados; asimismo, LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con la forma y manera del pago efectuado por EL EX EMPLEADOR.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de cumplir con la Sentencia proferida en el presente juicio. 2.- Evitar futuros recálculos en el monto acordado por la sentencia proferida en el presente juicio. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. LAS PARTES, solicitan copia certificada de la presente acta. Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada judicial de la demandante
Abg. Maira Alejandra Colmenares
Apoderado Judicial de la Junta Liquidadora
del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI),
Abg. Ramón Antonio Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares
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