PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000187
PARTE DEMANDANTE: EULOGIO EVARISTO BRAVO LÓPEZ, CARLOS RAFAEL MUJICA SAAVEDRA, FLUVIUS RODOLFO GARCÍA ROJAS, ALFREDO ALTIDORO HERNÁNDEZ LINAREZ y JOHNY SEGUNDO PACHECO MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: REINALDO ROMERO HERNANDEZ y DAVID CAMARGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL C.A., TELECOMUNICACIÓNES MOVILNET, C.A., COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELEXPRESS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. ADRIANA PACHECO, YUMARY HURTADO y YADIRA ARAUJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.196, 62.849 y 143.539 en su orden.
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2011, comparece por una parte las APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL C.A. ABG. ADRIANA PACHECO y YUMARY HURTADO, ya identificadas en la cual consignan cheques de la entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) cada uno a favor delo demandantes, los cuales se consigna copias a los autos, correspondiente al único pago también se encuentra presente la APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA TELEXPRESS C.A. abogada YADIRA ARAUJO, así mismo se encuentra presente el apoderado judicial de los demandantes Abg. DAVID CAMARGO, identificado en autos, a los fines de recibir los respectivos cheques consignados; quien recibe conforme y manifiesta que sus representados no prestaron servicios laboral en la Empresa TELEXPRESS C.A, tal y como lo manifestaron en su desistimiento en esta causa y que la Empresa TARTEL C.A. ya les cancelo en fecha 15-12-2007 como se evidencia en planilla de liquidación que riela desde folio 123 al 127, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales no adeudándole nada mas y el pago que hoy reciben los demandantes es por concepto de una bonificación graciosa y cualquier otra incidencia que pudiera existir en el calculo de sus prestaciones sociales, ecepto el ciudadano Fluvius Rodolfo García por cuanto no se le debe ningún concepto por su prestación de servicio según consta en procedimiento Administrativo llevado por ante la Inspectoría de Trabajo, . En este mismo acto las APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL C.A. ABG. ADRIANA PACHECO y YUMARY HURTADO, manifiestan que desisten en este acto del llamado a tercero al resto de la empresas entre ellas TELEEXPRESS C.A. MOVILNET C.A y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTEV), ya que se evidencia según el dicho de los accionante que no existió relación laboral entre ellos de igual forma no habiendo asuntos que tratar, solicitan se ordene el archivo del presente expediente y se les expidan copias certificadas de la presente acta, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia expídanse las copias solicitadas, y este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y le da efecto de cosa juzgada y por cuanto no hay pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo de la presente causa líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
Los Comparecientes
Apoderado Judicial de la Co- Demandada Tartel C.A
Abg. Adriana Pacheco
Abg. Yumary Hurtado
Apoderado Judicial de la Co- Demandada Telexpress C.A.
Abg. Yadira Araujo
Apoderado Judicial de los Accionante,
Abg. David Camargo
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares.
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