REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
Guanare; 19 de diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
Vista la diligencia presentada por las partes, en fecha 14-12-2011, y visto el pedimento en la misma contenida, este Tribunal a los fines de resolver observa: por cuanto la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, realizó el pago voluntario respecto de la cantidad condenada a pagar, manifestando la demandante su conformidad respecto del pago realizado, expresando ambas partes actuantes en dicha diligencia que nada quedan a reclamarse; este Tribunal de conformidad con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y ANTONIO JOSÉ GARCÍA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-
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