REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de diciembre del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2011-2049


PARTE ACTORA: NEIMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.448.

APODERADO DEL DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.756.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA).

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.179

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



En el día hábil de hoy, 07 de diciembre del 2011, siendo las 3:15 pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano NEIMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.448, asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.756 y por la empresa demandada comparece sus representantes legales ciudadanos GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente, asistidos por la Abogada CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.179. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa demandada, no reconoce la supuesta enfermedad ocupacional que le ocasionó al actor una HERNIA UMBILICAL, lo que le produjo supuestamente una discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo; sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y evitar los gastos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, la empresa ofrece al demandado la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) en aras de poner fin al presente procedimiento. Este monto será cancelado en este acto por un cheque signado con el Nº 32093793, de fecha 06 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., a nombre de del trabajador.

SEGUNDA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: Reconozco que la enfermedad que padezco no es originada con ocasión al trabajo sin embargo acepto el planteamiento de la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela) y recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 32093793, de fecha 06 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., e igualmente declaro que me nada tengo que reclamar a la empresa por concepto de enfermedad ocupacional, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela).

TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), con ocasión a la supuesta enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano NEIMER JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.418.448.

SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, se les otorguen copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia de la habilitación del tiempo necesario, para la realización de la presente actuación, debido a que la misma se termina siendo las 3:55 PM. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARGARETH SANCHEZ