PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º






DECRETO:

ASUNTO: PP01-J-2011-0001059


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PÉREZ GARCÍA y YOLEYZA NAYLETH PUERTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.256.335 y V- 12.238.922 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364. En consecuencia, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil venezolano.

Así mismo, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares, vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxxxxx de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana YOLEYZA NAYLETH PUERTA PUERTA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños compartirán cada fin de semana con su padre, y en oportunidades convendrán en que por razones de alguna actividad especial que requiera con su madre asistir, convienen expresamente en acordar la no entrega de los niños en lo que respecta ese fin de semana, así mismo se conviene que en los meses de vacaciones específicamente en los meses en que se celebra los días de carnaval, los días de semana santa, un año corresponde a la madre y otro año con el padre, en los días de navidad corresponden así, un 24 de diciembre con el padre y otro con la madre, así mismo, un 31 de diciembre con la madre y el otro año con el padre, el día de la madre compartirá con la madre y el día del padre compartirá con su padre, así como los días de cumpleaños de los niños como los convengan de mutuo acuerdo, y los cumpleaños de los padres, de acuerdo al cumpleaños que corresponda si es de papá con su papá estarán los niños y si es el cumpleaños de su madre pasará el día con su mamá, siempre tomando en cuenta el interés superior de los niños. Así mismo, en el mes de agosto pasará un año con la madre y otro año con el padre, y establecerán otro régimen de convivencia con relación a ese periodo siempre tomando en cuenta el bienestar de los niños y su felicidad.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija una obligación de manutención para sus hijos por un monto OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así mismo, asume el padre la cancelación de los gastos de Colegio, gastos médicos, medicinas, gastos de ropa y calado, y en los meses de agosto y diciembre será el doble de la manutención, es decir, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00).

Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, a los efectos del artículo 507 del Código Civil venezolano. Insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/-emjv /ma alej.-