PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº PP01-J-2011-000805

PARTES: EDYZON FREDDY ARDILA RIVERA
YOHANA DESIREE FLORES DE ARDILA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SIN LUGAR

“VISTOS”


Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina que existen tangibles inexactitudes en los instrumentos reproducidos como fundamento a los supuestos alegados por el solicitante EDYZON FREDDY ARDILA RIVERA en la solicitud que cursa la causa signada con el número PP01-J-2011-000805, por cuanto la identificación del preindicado solicitante en el escrito de solicitud la acompaña con copia simple del documento de identidad bajo el Número V-13.530.857, en tanto que el Acta de Matrimonio contiene los nombres de identificación distintos, por cuanto se lee “Edyzon Fredy”, y en las Actas de Nacimiento de sus hijos la adolescente xxxxxx, de doce (12), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, contienen los nombre de identificación distinta del solicitante, documentos que plenamente evidencian las citadas inexactitudes determinadas por este Tribunal.

En este sentido, y por cuanto se encuentran inmersos en la presente causa civil derechos e intereses de de sus hijos la adolescente xxxx, de doce (12), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo esto así y verificado que la parte solicitante presenta nombres distintos en las actas procesales presentadas, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los solicitantes EDYZON FREDDY ARDILA RIVERA y YOHANA DESIREE FLORES DE ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.530.857 y V- 14.783.334, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a los solicitantes, en su defecto se deja copia simple de los mismos, se ordena librar boletas de notificación a los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Ma alej.-