PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001095
SOLICITANTES: ONEL RAMÓN SILVA Y MARIANGEL MOLINA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.069.529 y V- 18.771.119 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ONEL RAMÓN SILVA Y MARIANGEL MOLINA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.069.529 y V- 18.771.119 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Emilio Morles, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ciudadano ONEL RAMÓN SILVA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales en la cuenta corriente N° 00070014200000034562. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en adquirir calzado, uniformes o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en adquirir para su hija vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-
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