PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001098
SOLICITANTES: JEANS CARLOS VARGAS Y NAYELI DEL CARMEN LA RIVA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.995.254 y V- 15.309.944 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEANS CARLOS VARGAS Y NAYELI DEL CARMEN LA RIVA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.995.254 y V- 15.309.944 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JEANS CARLOS VARGAS en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre voluntariamente ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de agosto y diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Se conviene que las cantidades por Obligación de Manutención se entregarán directamente a la madre del niño, y ésta a su vez se compromete a entregarle al padre el recibo firmado en señal de conformidad con la cantidad entregada. TERCERO: De igual modo, las partes manifiestan que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos días de cada mes. La madre, ciudadana NAYELI DEL CARMEN LA RIVA YNFANTE manifiesta aceptar el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-
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