PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001087
SOLICITANTE: ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.561.941.
ABOGADO ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 14 de noviembre de 2.011, por la ciudadana ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.561.941, actuando en representación de sus nietos, las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de trece (13), doce (12), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx de trece (13), doce (12), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, su condición de HEREDEROS de los causantes ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TUA y MILI NOREILYT TORRES SEQUERA, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 13 de septiembre de 2.011 y 15 de octubre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
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