PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001121


SOLICITANTES: VERNIS GUADALUPE AZUAJE COLMENARES Y MERY JOSEFINA CASTILLO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.542 y V- 18.669.567 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VERNIS GUADALUPE AZUAJE COLMENARES Y MERY JOSEFINA CASTILLO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.542 y V- 18.669.567 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano VERNIS GUADALUPE AZUAJE COLMENARES en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxx, de un año (01) de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre voluntariamente ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención en el mes de agosto y diciembre será de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). TERCERO: De igual modo, manifiestan que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente N° 01340946310001032018 de la Entidad Banesco a nombre de la madre. La madre, ciudadana MERY JOSEFINA CASTILLO PAREDES manifiesta aceptar el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-