PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001130


SOLICITANTES: KLEIVAN SIGIFREDO NIEVES GIL Y MARÍA EUGENIA LEÓN TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.329.868 y V- 16.073.493 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos KLEIVAN SIGIFREDO NIEVES GIL Y MARÍA EUGENIA LEÓN TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.329.868 y V- 16.073.493 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano KLEIVAN SIGIFREDO NIEVES GIL en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de un año (01) año de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días el domingo desde las 08:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. Cuando el padre tenga vacaciones se establece que compartirá con el niño quince (15) días continuos. Con respecto a la época decembrina acordaron establecer una fecha con la madre y una fecha con el padre”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

AbgJuleidith Pacheco de Ramos.
PPG/lbba/ma alej.-