PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001132


SOLICITANTES: HERMES ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y ROSSMARY COROMOTO ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.686.994 y V- 13.041.184respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos HERMES ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y ROSSMARY COROMOTO ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.686.994 y V- 13.041.184 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano HERMES ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxxx, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre de los niños compartirá con sus hijos los días viernes desde las 05:00 p.m., hasta los días domingos a las 05:00 p.m. En vacaciones escolares la mitad de los días con el padre y la mitad de las vacaciones con la madre. Mientras que en época decembrina se estableció que una fecha con la madre y la otra con el padre”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-