PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001178


SOLICITANTES: DAMNY DANIEL HERNANDEZ NIETO y MAULIN MARIAN ADARFIO DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.041.997 y V- 17.140.188 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DAMNY DANIEL HERNANDEZ NIETO y MAULIN MARIAN ADARFIO DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.041.997 y V- 17.140.188 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DAMNY DANIEL HERNANDEZ NIETO en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre se compromete a buscar a sus hijos en el hogar de su madre cada 15 días, los días viernes a las 06:00 de la tarde, debiendo entregarlos el día domingo a las 06:00 de la tarde, en casa de su madre. Con respecto a las vacaciones, días especiales y asuetos serán compartidos de manera alternada y previo convenio entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.
Liliana B.-