PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001033


SOLICITANTES: GUILLERMO OMAR ANDRADES GUEDEZ y NORAIMA COROMOTO GARRIDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.406.409 y V- 12.008.426, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos GUILLERMO OMAR ANDRADES GUEDEZ y NORAIMA COROMOTO GARRIDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.406.409 y V- 12.008.426, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad respectivamente, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: La madre cede la custodia de su hija al padre, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: La madre tendrá un régimen de Convivencia Familiar amplio. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba-trp/ma alej.-