PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-001141

SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA DE LA COROMOTO GÓMEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 17.617.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.999, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, MARÍA LUCIA LANNI DI NICOLA y MICHELE LANNI DI NICOLA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada en fecha 25 de noviembre de 2.011 por la Abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA DE LA COROMOTO GÓMEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 17.617.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.999, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.103, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, y las ciudadanas MARÍA LUCIA LANNI DI NICOLA y MICHELE LANNI DI NICOLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-19.528.268 y V-20.543.035 respectivamente, suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, quien en vida fuera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.242.398 y quien falleció ab-intestato en fecha 25 de septiembre de 2.011, en la ciudad de Napoli, Italia.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29 de noviembre de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 30 de noviembre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, acordando fijar la celebración de la audiencia preliminar única para el día martes 13 de diciembre de 2.011 a las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.103 y su hijo, el adolescente XXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, y las ciudadanas MARÍA LUCIA LANNI DI NICOLA y MICHELE LANNI DI NICOLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-19.528.268 y V-20.543.035 respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante EUSTAQUIO LANNI CARDONE, quien en vida fuera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.242.398 y quien falleció ab-intestato en fecha 25 de septiembre de 2.011, en la ciudad de Napoli, Italia. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba-trp/ma alej.-