PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-001179
SOLICITANTES: FREDDY ALONZO SALAS PEÑA y NEIDIMAR ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.171.018 y V-24.538.191, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FREDDY ALONZO SALAS PEÑA y NEIDIMAR ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.171.018 y V-24.538.191, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El ciudadano FREDDY ALONZO SALAS PEÑA , podrá compartir con su hija los días viernes, la irá a buscar a las 10:00 a.m., para compartir, llevarla de paseo y hacer las compras con ella y la regresará a las 05:00 p.m. De igual manera podrá llevarse a su hija mensualmente para Acarigua y pasar los cuatro días libres que le dan en su trabajo, desde el jueves a las 10:00 a.m hasta el día domingo a las 05:00 p.m. Ambos progenitores se comprometen a tratarse con respeto, especialmente en presencia de la niña”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/ma alej.-
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