PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2009-000733


Esta Juzgado después de revisar exhaustivamente la presente causa; y visto que el niño xxxxxxxxxxxxxxxx, tiene derecho de convivir con su madre la ciudadana Moralva Carlota Mendoza Álvarez, tal como lo establece el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tomando en cuenta el interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nueve (09) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta de conformidad con el Artículo 466 literal “d” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se establece de la siguiente manera: “La madre compartirá con su hijo cada quince (15) desde los días viernes a las dos de la tarde (02:00 pm.) y lo entregará a su padre los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 pm.)”. Así mismo se acuerda que las vacaciones decembrinas de este año 2011, las pasara con su madre desde el día viernes 16 de Diciembre del año 2011 hasta el día lunes 02 de Enero del año 2012.-

Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/LBBA/Amny M.-