PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-001191
SOLICITANTES: MARIANELA LINAREZ PEREZ y JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.956.266 y 19.187.742, respectivamente.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MARIANELA LINAREZ PEREZ y JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.956.266 y 19.187.742, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Publica para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS en beneficio de su hijo que tiene por nombre y apellido XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS cancelara semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán cubiertos el 50% por el padre y el 50% por la madre, así mismo se deja constancia que dicha cantidad de dinero será entregada personalmente a la madre previo recibo firmado los días viernes de cada semana.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaría,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/amny m.-
|