PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000286
DEMANDANTE: ORLENY ZULAY DIAZ DE CHARRANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.402.133.
APODERADOS JUDICIAL: SERVANDO J. VARGAS venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en Inpreabogado bajo el número: 30.890.
DEMANDADOS: OKARINA MERCEDES COLMENARES TOVAR y WALID CHARRANI LOE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.091.594 y V- 9.259.037, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el número: 18.781.
APODERADA JUDICIAL: LUZ YAHJAIRA REY CORDOBA, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el número: 104.454.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA BELANGEL CAMACHO LUCENA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (NULIDAD DE VENTA)
Vista el convenimiento acordado en el día de hoy 14-12-2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, entre los ciudadanos, el apoderado judicial actuando en representación de la parte demandante Abogado SERVANDO J. VARGAS venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el número: 30.890 y en su condición de demandados la apoderada judicial abogada GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el número: 18.781 actuando en representación de la ciudadana OKARINA MERCEDES COLMENARES TOVAR, quienes es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.091.594, en su condición de madre de los niños que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, y WALID CHARRANI LOE, quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-, 9.259.037, presente su asistente judicial LUZ YAHJAIRA REY CORDOBA, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en Inpreabogado bajo el número: 104.454; no se encuentra presente la Defensora Pùblica, sobre la NULIDAD DE VENTA, objeto de la presente causa, el cual ha sido convenido de la siguiente manera: la parte demandada ofrece efectuar un pago único por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), pagadero en fecha 28 de febrero de 2012, en este acto el Abogado representante de la parte Demandante, suficientemente identificado en autos, manifiesta su conformidad con lo ofrecido. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, encontrándose la presente causa en fase preliminar y realizando dicho acuerdo en la audiencia de mediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
DEMANDANTE,
Apoderado Judicial de la parte Actora:
Abogado Servando J. Vargas
DEMANDADOS,
Apoderada Judicial de la parte demandada.
Abg. Griselda Rodríguez de Pisano
Walid Charrani Loe
Abogada Asistente de la parte demandada
Abg. Luz Yahjaira Rey Córdoba
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/lenny.
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