PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001024

SOLICITANTES: MARÍA DE JESÚS LANZOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.057.947.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio CARLOS IGNACIO CÓRDOVA LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.563 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS LANZOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.057.947, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos ERASMO ANTONIO ORTEGA LANZOZA, SABIER JESÚS ORTEGA LANZOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.855.646, V- 19.855.641 y el adolescente xxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad, y de los ciudadanos MERFIS OLIVER ORTEGA RIVERO, ALFREDO ANTONIO ORTEGA RIVERO, LELIS EFRAIN ORTEGA RIVERO, ELBA TERESA ORTEGA RIVERO, NEIDA YOLIBETH ORTEGA RIVERO, NERIS OMAIRA ORTEGA RIVERO, YOLEIDA DEL CARMEN ORTEGA RIVERO y VÍCTOR MANUEL ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.238.059, V- 12.510.673, V- 12.238.375, V- 12.510.674, V- 14.205.666, V- 12.238.374, V- 15.906.101 y V- 18.668.936 respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS IGNACIO CÓRDOVA LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° N° 150.563 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA DE JESÚS LANZOZA CHAVEZ, plenamente identificada anteriormente, sus hijos, los ciudadanos, ERASMO ANTONIO ORTEGA LANZOZA, SABIER JESÚS ORTEGA LANZOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.855.646, V- 19.855.641 y el adolescente xxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos MERFIS OLIVER ORTEGA RIVERO, ALFREDO ANTONIO ORTEGA RIVERO, LELIS EFRAIN ORTEGA RIVERO, ELBA TERESA ORTEGA RIVERO, NEIDA YOLIBETH ORTEGA RIVERO, NERIS OMAIRA ORTEGA RIVERO, YOLEIDA DEL CARMEN ORTEGA RIVERO y VÍCTOR MANUEL ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.238.059, V- 12.510.673, V- 12.238.375, V- 12.510.674, V- 14.205.666, V- 12.238.374, V- 15.906.101 y V- 18.668.936 respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante ERASMO ANTONIO ORTEGA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.492, y falleció ab-intestato en fecha 01 de septiembre de 2.011, en su casa de habitación en el Caserío Caño de Indio, Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones. Devuélvase originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-