PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-001169
SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ MANZANILLA MEJÍAS y ANYELI PATRICIA RIVAS RIVAS, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.208.804 y V-26.188.120, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JORGE LUIS TORRES MILLER, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.130.179, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (DECRETO)
Vista la manifestación de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MANZANILLA MEJÍAS y ANYELI PATRICIA RIVAS RIVAS, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.208.804 y V-26.188.120, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS TORRES MILLER, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.130.179, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.241, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester y con respecto a los acuerdos de las Instituciones Familiares,este tribunal se pronunciaran por autos separados.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
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