PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: N°: PH05-S-2008-000052
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
MEDIDA DE PROTECCIÓN (ADOLESCENTE: xxxxxxxxxx)
DEFINITIVA
En fecha 06 de Agosto del año 2008, el Tribunal acordó Medida de Protección, en beneficio del adolescente xxxxxxxxxx, a ejecutarse en el Centro de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa.-
En fecha 11 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana NORYS COROMOTO LEAL SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.143.288, asistida por el Abogado José Gregorio Mejias Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.185, quien solicito la Colocación Familiar de su sobrino el adolescente xxxxxxxxxxx.-
En fecha 04 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana NORYS COROMOTO LEAL SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.143.288, asistida por el Abogado José Gregorio Mejias Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.185, quien solicito nuevamente la Colocación Familiar de su sobrino el adolescente YONATAN ANTONIO BOSA LEAL, visto que consiguió cupo en la escuela del Caserío San Isidro del Municipio Guanare estado Portuguesa, caserío este donde reside la referida ciudadana.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxx tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el adolescente de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se acuerda la integración en familia de origen y la entrega del adolescente xxxxxxxxxxx, a su tía materna ciudadana NORYS COROMOTO LEAL SAAVEDRA, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. Y Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la integración en su familia de origen y la entrega del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a su tía materna ciudadana NORYS COROMOTO LEAL SAAVEDRA, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana Norys Coromoto Leal Saavedra, al adolescente Yonatan Antonio Bosa Leal y a la Directora del Centro de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa.-
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/TRP/amny m.-
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