PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001110



SOLICITANTE: LINMARY CAROLINA ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.031.677.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana LINMARY CAROLINA ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.031.677, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes identificado, en razón de la muerte de su padre, de cujus: ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.616.528 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LINMARY CAROLINA ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.031.677, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño xxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, tales como: prestaciones sociales; sin embargo la cuota parte que le corresponde al niño ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre el niño xxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad. Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-