PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001159
SOLICITANTES: ANA MARÍA ANZOLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.531.068.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA ANZOLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.531.068, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ANZOLA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.684, RONALD RAFAEL CAVADÍAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.102.909, MIGUEL ARMANDO ANZOLA OVIEDO (difunto), titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.987 quien a su vez, deja un (01) hijo, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V- 26.705.791, de quince (15) años de edad, representado por su madre, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.950.284, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° N° 140.782. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ANZOLA OVIEDO, plenamente identificada anteriormente, sus hermanos, los ciudadanos, RONALD RAFAEL CAVADÍAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.102.909, el adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V- 26.705.791, de quince (15) años de edad, en su condición de hijo del pre-muerto MIGUEL ARMANDO ANZOLA OVIEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.987 quien a su vez, deja un (01) hijo, su condición de HEREDEROS de la causante ROSA AMELIA OVIEDO MENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.680, y falleció ab-intestato en fecha 05 de septiembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.
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