PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001052


SOLICITANTE: KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 18.892.565.

ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 18.892.565, actuando en nombre y representación de sus hermanos, ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, quien es mayor de edad, la adolescente xxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad y el niño xxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hermanos y la solicitante, en razón de la muerte de su madre, la de cujus: BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.066.826. Así mismo comparecen por ante este Despacho Judicial, la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad y el niño xxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, a los fines de escuchar su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes opinaron favorablemente en relación a autorizar a su hermana KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA, a tramitar los cobros correspondientes a las cantidades de dinero donde son beneficiarios los hijos de la de cujus antes identificada.

D I S P O S I T I V A

Analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEIDY ANDREINA MOLINA SILVA, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a ella y sus hermanos, ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, quien es mayor de edad, la adolescente xxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad y el niño xxxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, tales como: prestaciones sociales (liquidación), por ante el Ministerio del Poder Popular par la Salud; sin embargo la cuota parte que le corresponde a la adolescente y el niño ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente KENIA SARAI MOLINA SILVA y el niño MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria, La Solicitante


Abg. Tania Rivero Pargas. ________________
PPG/trp/ma alej.-

La adolescente El niño


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