PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: PP01-J-2011-001113
SOLICITANTE: MARITZA YUSMARY PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.892.182.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA YUSMARY PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.892.182, actuando en nombre y representación de su hija, la xxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles a la niña xxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, con un área total de construcción de 36.96 mts2 y un área de terreno 213. 53 mts, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle Don Fabián, sector Campo Lindo, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Las Piedras; SUR: Vivienda de Ángel Sánchez con 9.00 + 9.80 mts; ESTE: Calle Campo Lindo con 14.80 mts; y OESTE: Quebrada las Piedras con 10.30 mts; dichas bienhechurías consisten en una pieza de bloque, dividida en dos (cuarto y una cocina) y un baño constituido por poceta y regadera, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) a las propias expensas y peculio de la parte solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que a la niña arriba identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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