PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: PP01-J-2011-001129


SOLICITANTES: RAMON GREGORIO MORALES COLMENARES y ELAUDEN INOSENCIA RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.330.622 y V-11.395.063, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAMON GREGORIO MORALES COLMENARES y ELAUDEN INOSENCIA RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.330.622 y V-11.395.063, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXX), de 11 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMON GREGORIO MORALES COLMENARES, ELAUDEN INOSENCIA RODRIGUEZ GIL y a los niños XXXXXXXX), plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (366, 54 mts2), ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector II, calle 6 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: S/C de MARÍA GARCÍA con 14.90 ML; SUR: S/R de LUZMERY MARTÍNEZ con 14.90 ML; ESTE: S/R de LISMARY DELGADO con 24.60 ML; y OESTE: Calle 6 sin asfaltar con 24.60 ML; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa para habitación familiar de doble piso con las siguientes características: Parte arriba en: Piso de Cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de madera, dos (02) dormitorios con baño interno y closet. Parte abajo en: Piso de granito, dos (02) dormitorios uno con baño y closet interno, un (01) comedor con su respectivo baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) porche, dos garajes con portón metálico y un lavadero; cercada completamente con paredes de bloque, con todos los servicios básicos como son agua y energía eléctrica, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) tanto en materiales como en mano de obra, a las propias expensas y peculio del solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que a los solicitantes y a los niños arriba identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-