PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001163


SOLICITANTES: CRUZ MARIO SALCEDO PÉREZ Y EVA WILLMAR ALVARADO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.092.675 y V- 11.397.343 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CRUZ MARIO SALCEDO PÉREZ Y EVA WILLMAR ALVARADO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.092.675 y V- 11.397.343 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano CRUZ MARIO SALCEDO PÉREZ en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo, un fin de semana, cada quince días, lo buscará desde el día viernes en el hogar de la madre y lo entregará el día domingo a las 04:00 p.m. En vacaciones de carnaval, semana santa será alterna entre los padres El día 31 de diciembre, lo pasará con la madre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-