PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de diciembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000459
DEMANDANTE: GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.538.
DEMANDADO: ELEAZAR MARÍA ARIAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.996.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de la Obligación de Manutención)
En el día de hoy, viernes 09 de diciembre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos GERJUANITT DEL CARMEN TORO GARBAN y ELEAZAR MARÍA ARIAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.467.538 y 12.896.996 respectivamente, asistida la primera por la ABG. VERONICA MARTINEZ DIAZ, en beneficio del adolescente XXXXX y XXXXXXXXXXXX, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. SEGUNDO: En los meses de agosto y Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), correspondientes a gastos de inicio escolar y época decembrina. TERCERO: Las cantidades fijadas serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050059170059312084, del Banco de Mercantil, a nombre de la madre. CUARTO: Las partes manifiestan que se deje constancia que la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), correspondiente al mes de diciembre del presente año ya fue cancelada, por tanto se compromete el ciudadano ELEAZAR MARÍA ARIAS ANDRADE, plenamente identificado, a depositar en lo inmediato la cantidad correspondiente a la mensualidad del mes de diciembre que discurre, eso es la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00). Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y las niñas arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante
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Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/yurigma.-
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