PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000144
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de marzo del año 2011, compareció por ante este Circuito la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa e interés de la niña ............................................, de dos (2) años de edad, previa comparecencia por ante esa fiscalía, de la madre de la niña referida ciudadana DELIANA MAYELIN MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.914.530, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, Sector Las Sabanas, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien solicitó se demandara a favor de su hija la niña ..................................... ya que aduce que el ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ es el padre de la niña y no la ha reconocido voluntariamente, la Fiscalía citó al ciudadano en cuestión y no compareció a las citas y en virtud de ello demandó por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.697.561 y de este domicilio.
Alegó la ciudadana que tiene una hija de nombre ................................................quien es hija del ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ, porque ellos vivieron juntos como un año y después salió embarazada y como a los tres meses el ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ se fue de viaje y no regresó más y cuando lo localizó le dijo que no quería vivir con ella, que le entregara su ropa. Que él nunca ayudó con los gastos del embarazo de la niña, prácticamente èl no quiere saber nada de su hija, le dijo que buscara a otro hombre para que le diera el apellido, fue a la fiscalía a citarlo y no acudió a ninguna de las citaciones quiere que le practiquen la prueba de ADN en el IVIC, no tiene dinero para pagar la prueba.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en el articulo 56 el derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos y establece que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, bajo ese enfoque la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos (articulo 25).
La filiación extra-matrimonial es el vínculo jurídico que existe entre el hijo o hija y su padre o entre el hijo o hija y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de nacimiento (Grisanti, I, lecciones de Derecho de Familia). En estos casos cuando no se produce el reconocimiento voluntario debe interponerse acción de Inquisición de Paternidad que se tramitará en el procedimiento ordinario, en el cual de comprobarse la paternidad mediante pruebas se produce el reconocimiento forzoso mediante sentencia definitivamente firme. El legislador venezolano ha regulado esta situación cuando expresa en el articulo 210 del Código Civil vigente, que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredobiológicas que hayan sido consentidos por el demandado. Asimismo establece una presunción legal en su contra en caso de negativa del presunto padre o demandado en realizarse las pruebas para determinar la paternidad.
Considera el Tribunal que la conducta procesal del demandado en no asistir a los actos ni a la toma de muestras en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC, que demostró durante todo el proceso una manifiesta falta de cooperación para lograr la finalidad de la prueba la experticia sobre indagación de la filiación biológica, por cuanto no pudo ser practicada a los ciudadanos DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ, DELIANA MAYELIN MENDEZ GONZALEZ y la niña ..................................., por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC, ocasionándole molestias y gastos económicos por el traslado a la ciudad de Caracas a la ciudadana DELIANA MAYELIN MENDEZ GONZALEZ con la niña ....................................., y lo que condujo que no pudiera determinarse mediante prueba contundente la paternidad o no relacionada con la niña ..........................................., dicha conducta procesal se subsume en la presunción legal en su contra establecida en el articulo 210 del Código Civil, y que arroja conclusiones que esta juzgadora le da el valor indiciario para presumir la paternidad del ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ con la niña ................................................ Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa contra el ciudadano DANNIS RAFAEL SAEZ SAEZ en beneficio de la niña ..................................................; en consecuencia en lo adelante la niña llevará el apellido paterno y el tribunal ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 7 de diciembre del año 2009, bajo el No.4106 y así como también por la Oficina de Registro Civil del mismo estado y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena se expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre , la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:05 p.m. Conste.
HROY/HdeH/lenny