PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000235
DEMANDANTE: RENEIDA RANGEL RUIZ
DEMANDADO: WILMER ANTONIO RIVERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 24 de mayo del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana RENEIDA RANGEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.509.978, obrando en representación de su hija ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), , de once (11) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano WILMER ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.056.914, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), que cancele los honorarios médicos , hospitalización y los beneficios que le corresponden a la niña en el trabajo del demandado.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales.
Análisis de las pruebas promovidas por la Defensora Pública y admitidas en la fase de sustanciación:
Primero: Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la cual riela al folio 22, no se valora por impertinente, por cuanto no forma parte del hecho controvertido.
Segundo: Constancia de estudio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), inserto al folio 23, la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la niña referida.
Tercera: Original de Boleta de estudio de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el cual riela en el folio 24, se valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la niña referida.
Cuarta: Recibo de Pago del ciudadano WILMER ANTONIO RIVERO, el cual riela en el folio 25, se valora como documento administrativo y se la da valor probatorio para demostrar la capacidad económica de la parte demandada.
Quinta: Certificado de no poseer vivienda de la ciudadana RENEIDA RANGEL RUIZ, el cual riela al folio 26, no se valora por ser impertinente aunado que no fue debidamente ratificado por el tercero emisor.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 14 de diciembre del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la niña referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana RENEIDA RANGEL RUIZ, en representación de su hija la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WILMER ANTONIO RIVERO y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), además de cancelar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requiera la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Asimismo ordena que cancele la cuarta parte de los bonos que por concepto de útiles escolares y de juguetes recibe el obligado, los cuales cancelará en la oportunidad que le sean honrados por el patrono. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana RENEIDA RANGEL RUIZ, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000235
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