PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº PP01-V-2009-000558
DEMANDANTE: MARIA TANIA GONZALEZ
DEMANDADO: DENNYS ALBERTO JARAMILLO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de septiembre del año 2009, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana MARIA TANIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.892.989, obrando en representación de sus hijos …………………………………………., de once (11) y nueve (9) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano DENNIS ALBERTO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.645.394, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Así mismo cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuario y calzados.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna del adolescente ………………………… y de la niña ………………………………….. con relación a el ciudadano DENNIS ALBERTO JARAMILLO no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: Con la Copia Certificada de la homologación de fijación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 25 de septiembre del año 2007, se demuestra la fecha cierta el establecimiento de la obligación de manutención alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 5 de diciembre del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente y a la niña referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIA TANIA GONZALEZ, en representación de sus hijos el adolescente ………………………………… y de la niña ………………………………….., en contra del ciudadano DENNIS ALBERTO JARAMILLO y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), además de cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado que requieran sus hijos. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARIA TANIA GONZALEZ, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:19 a.m. Conste. El Strio.


ASUNTO N°: PP01-V-2009-000558
HROdeC/AJOS/lenny M.-