PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000315
DEMANDANTE: JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA
DEMANDADA: ...............................................
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA VERONICA MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de julio del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.297.867 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO RAMON ORTEGANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12. 238.167, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ COLMENARES, era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 16.644.821, quién falleció en fecha 22 de junio del año 2011, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, contra la niña antes identificada.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alega la actora que en el año 2006 inició una relación concubinaria con el ciudadano RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ COLMENARES hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de junio del año 2011 y que de dicha unión procrearon una hija de nombre ………………………………….., quién nació en fecha 8 de mayo de 2010.

La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás. En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la declaración del concubinato debe surgir como consecuencia de una sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, la actora promovió las siguientes Pruebas Documentales:
1- Constancia de Concubinato (folio 6) expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare de fecha 19 de febrero del 2010. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la declaración del estado de concubinato debe surgir como consecuencia de una sentencia definitivamente firme.
2- Copia del Acta de Defunción del ciudadano Rafael Humberto Ramírez Colmenares (folio 7), sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
3- Copia de la partida de nacimiento de la niña …………………………….. (folio 8), sólo demuestra la filiación con el De Cujus RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ COLMENARES, por ende su cualidad de demandada en el presente procedimiento.
4- Copia del presupuesto medico (folio 9) expedida por el Centro Medico Los Próceres, la cual no se valora por constituir un documento privado que no fue ratificado en el juicio por el tercero emisor.
También promovió las testimoniales de las ciudadanas Jollys Antonieta Piña Ramirez, Josefina Ramírez Mencias y Luz Marina Leal Silva quien aquí juzga valora que las testigos ciudadanas Yolanda Josefina Ramírez Mencias y Luz Marina Leal Silva, titulares de las cedulas de identidades Nº 4.561.704 y 8.052.200, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de un concubinato en forma ininterrumpida, pública, notoria por cinco años. Por las razones antes expuestas se debe declarar con lugar la presente demanda y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ COLMENARES, desde el año 2006 hasta 22 de junio del año 2011. En consecuencia la ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria, fomentada en el lapso comprendido desde el año 2006 hasta 22 de junio del año 2011 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ COLMENARES, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. 201° y 152°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 3:25 p.m. Conste. La Stria.


HOC/EMJV/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000315