PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000434
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha de 9 de agosto del año 2010, compareció por ante este Circuito la parte demandante Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños .......................... y ................, de siete (7) y cuatro (4)años de edad, en su orden y demandó se fije un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR con sus hermanas paternas ciudadanas JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, sin especificar el Règimen solicitado.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresò la ciudadana JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía que solicita se aperture causa por Régimen de Convivencia Familiar con la madre de sus hermanos, para que los niños compartan con sus hermanas y su familia porque la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, no ha permitido que compartan con ellas como debe ser, ya que desde que su padre falleció sólo los han visto dos veces, acudió al Consejo de Protección de Guanarito y no conciliaron.
Alega la parte demandada ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, que tiene dos hijos de nombre María Milagros y Jesús Ramón, que no quiere fijar el régimen de convivencia familiar a la familia paterna de sus hijos, motivado a que desde que murió el padre de sus hijos ciudadano Nelson Ramón Parra Utrera, ha tenido problemas con su familia, que ellos quieren sacarla de su casa y le hicieron un escándalo tan fuerte que su hija salió afectada, entro en crisis de llanto, ella no quiere que comparta especialmente con sus tres hermanas mayores Jhilly, Yoice y Yhaxibel, ellas no la han ayudado nada, sus hijos se han enfermado y ella sola ha salido adelante con ellos.
La Fiscalía ante la solicitud citan a las partes con la finalidad de lograr la conciliación, quienes acuden sin llegar a ningún acuerdo, por lo que el Fiscal del Ministerio Público demanda a este Tribunal se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños ........................................
El Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio las partes llegaron a un convenimiento por intermedio de la ciudadana jueza, previa opinion de la niña ............................ por cuanto no fue posible oir la opinión del niño ...........................; el règimen se convino de la siguiente manera de la siguiente manera: los fines de semana cada 15 días la ciudadana JHILLY SOCORRO PARRA RODRÍGUEZ, buscara los niños ....................................................., los días sábados y domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, en cuanto a las actividades de celebración de Cumpleaños familiares se realizaran durante el fin de semana que corresponda, el referido régimen de convivencia comenzarà a partir del 10 y 11 de diciembre del año 2011, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar a que llegaron las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ TORRES y JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ el cual correrá el 10 y 11 de diciembre del 2011, de la siguiente manera: los fines de semana cada 15 días la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, buscara los niños ..................................................., los días sábados y domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, en cuanto a las actividades de celebración de Cumpleaños familiares se realizaran durante el fin de semana que corresponda, el referido régimen de convivencia. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto Arteagas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:58 a.m. Conste. La Stria.
ASUNTO N° PP01-V-2010-000434
HOdeC/TRP/lenny M.
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