REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-H-2010-001163

PARTE DEMANDANTE: MARIA SALOME GARCIA DE PAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.211.377, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
DEMANDADO: ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.027.683, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y Convivencia familiar, logrado en audiencia especial.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ y ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, presentaron ante éste Juzgado solicitud de homologación de acuerdo sobre obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se homologó el acuerdo de las partes en cuanto a la manutención de sus hijos.
En fecha 07 de julio de 2011, la Fiscal 15° del Ministerio Público, solicitó la ejecución del mencionado acuerdo homologado.
En fecha 12 de julio de 2011, se ordenó el cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010.
En fecha 19 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de una audiencia especial entre las partes.
En fecha 07 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de especial, presentes las partes, tuvo lugar la celebración de la misma, y las partes ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ y ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:

1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), semanales para la obligación de manutención de sus hijos, los cuales requiere le sean descontados por nomina a través del ente empleador Kraft Foods Alimentos, ubicado en la zona industrial II, de esta ciudad, y depositados en la cuenta de ahorros del banco provincial signada con el numero 01082457590200038926, cuyo titular es la ciudadana MARIA SALOME GARCIA DE PAZ
2.- En lo referente a los gastos por concepto de guardería serán asumidos por el padre a través de la empresa en la cual labora hasta el monto que le cubra dicho ente, siendo cubierto el resto por la madre biológica.
3.- Los gastos de los útiles escolares, serán asumidos por el padre a través de la empresa en la cual labora hasta el monto que le cubra dicho ente, siendo cubierto el resto por la madre biológica. En este sentido la madre se compromete a suministrarle a la empresa antes del comienzo del año escolar, los documentos que la misma requiere a los fines de cubrir el gasto establecido.
4.- En lo referente a los gastos por concepto de colegio serán cubiertos por ambos padres en partes iguales 50% cada uno.
4.- En lo que se refiere a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos a través del HCM, que posee el padre a través de la empresa.
5.- Ambos padres el compraran ropas a sus hijos dos veces al año, los meses de julio y diciembre.-
6.- Ambas partes solicitan se oficie al ente empleador, a los fines de que sean descontados por el referido ente 4los conceptos antes señalados, para lo cual solicitan se nombre correo especial a la madre de los niños para el traslado del referido oficio.-
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana, previo acuerdo con la madre.-
2.-Ambos padres se comprometen a mejorar su comunicación basándola en el respeto mutuo, todo ello en beneficio de sus hijos.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. “

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 07 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ y ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO en beneficio de los Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3828-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana