PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000988
SOLICITANTE: KARELIS JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.031.649.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.469.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 25 de octubre de 2.011, por la ciudadana KARELIS JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.031.649, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos ELIS MILEC ROJAS FIGUEREDO, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, JOANNY JOSÉ ROJAS FIGUEREDO, JOSÉ JAVIER ROJAS FIGUEREDO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.646.078, V- 22.092.225, V-19.031.650, V-20.151.465 y los adolescentes XXXXXXXXXX, titulares de la cédula de identidad N° V-24.144.061 y V-25.256.353, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.469,; suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÉ GERVACIO ROJAS, quien en vida fuera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.402.427 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de julio de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26 de octubre de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 28 de octubre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenándose la publicación de un cartel en el periódico “ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez constara en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 21 de noviembre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2.011 a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día Marte 06 de diciembre de 2.011 a las 09:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha 06 de diciembre de 2.011, se celebró la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RONNY JOSÉ MEDINA PEÑA y ÁNGEL VIANNEY AVANCIN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.151.816 y V-14.332.762 respectivamente. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, los cuales fueron contestes ante el interrogatorio formulado y concatenadas las mismas con la documentales consignadas junto con la solicitud, cursantes a los folios 7 al 17 del expediente, se observa que son suficientes para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana KARELIS JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO y sus hermanos, los ciudadanos ELIS MILEC ROJAS FIGUEREDO, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, JOANNY JOSÉ ROJAS FIGUEREDO, JOSÉ JAVIER ROJAS FIGUEREDO y los adolescentes XXXXXXXXXXX, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ GERVACIO ROJAS, quien en vida fuera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.402.427 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de julio de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KARELIS JOSEFINA ROJAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.031.649 y a sus hermanos, los ciudadanos ELIS MILEC ROJAS FIGUEREDO, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS FIGUEREDO, JOANNY JOSÉ ROJAS FIGUEREDO, JOSÉ JAVIER ROJAS FIGUEREDO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.646.078, V- 22.092.225, V-19.031.650, V-20.151.465 y los adolescentes XXXXXXXXXXXX, titulares de la cédula de identidad N° V-24.144.061 y V-25.256.353, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERVACIO ROJAS, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de julio de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, requeridas por la solicitante así como las que amerite este Tribunal. Cúmplase.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/ma alej.-
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