PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-001044


SOLICITANTE: YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.259.961.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.075.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 8 de noviembre de 2.011, por la ciudadana YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.259.961, actuando en su nombre y representación de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente y de la ciudadana KARLA COROMOTO HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.203, asistidas por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.075; suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano CARLOS JAVIER HIDALGO BARRETO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.789 y quien falleció ab-intestato en fecha 23 de junio de 2.011, en la Clínica San José Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de noviembre de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de noviembre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el periódico “ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.011 a certificar el mismo y mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2.011 fija la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 08 de diciembre de 2.011 a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 08 de diciembre de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LOYO TOVAR y ROSA BELEN GARCÍA ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.395.757 y V-20.545.292 respectivamente. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas con las documentales consignadas junto con la solicitud, cursantes a los folios 14 al 19 , se evidencia que las mismas hacen prueba suficiente para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, y sus hijas, las niñas XXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente y la ciudadana KARLA COROMOTO HIDALGO RIVERO, de ser declaradas Únicas y Universales Herederas con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARLOS JAVIER HIDALGO BARRETO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.789 y quien falleció ab-intestato en fecha 23 de junio de 2.011, en la Clínica San José Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.259.961, a sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente y a la ciudadana KARLA COROMOTO HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.203, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS JAVIER HIDALGO BARRETO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.789 y quien falleció ab-intestato en fecha 23 de junio de 2.011, en la Clínica San José Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana belén Barreto Arteagas.


En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana belén Barreto Arteagas.

FABB/ lbba /ma alej.-