PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000490

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO VERGARA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.836.405.

PARTE DEMANDADA: ANA YAQUELIN PETAQUERO SALAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.661.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de hoy 15 de diciembre de 2011, siendo las 2:00, p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (Acto de Reconciliación), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JOSÉ RICARDO VERGARA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.836.405, y ANA YAQUELIN PETAQUERO SALAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.661, en su condición de parte demandante y demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes pactan en dar por terminado el presente asunto a través de desistimiento que realizará el ciudadano JOSÉ RICARDO VERGARA en su condición de parte demandante. SEGUNDO: Dicho desistimiento será efectuado el día de hoy 15 de diciembre de 2011, por ante este Tribunal, oportunidad en la cual ambas partes convienen en introducir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, una solicitud de Separación de Cuerpos Voluntaria, en la que pactarán todo lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (4) años de edad. En este estado, de conformidad con el principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARARÁ CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Finalmente se ordena el desglose de los documentos originales cursantes en la presente causa, y su devolución a la parte demandante, dejando en su lugar copia simple de los mismos. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/JVPDR/fabb.-