PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000305

AUTO DE REPOSICIÓN

Visto que en fecha 24 de noviembre de 2011, la ciudadana Secretaria procedió a certificar la notificación de las Abogadas Aracelis García y Sara Vargas, en su condición de Defensoras Judiciales de las partes, ciudadanas: SHUELLEN MARGARITA HERNÁNDEZ DORANTE y MIRIAM COROMOTO DORANTE BERMÚDEZ, procediendo este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar un auto mediante el cual se fijó para el día de hoy, 19 de diciembre de 2011, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación y concediendo a las partes el lapso de diez (10) días, establecido en el artículo 474 ejusdem, para que la demandada, diera contestación a la demanda y promoviera pruebas y para que a su vez la demandante, presentara su escrito de promoción de pruebas; y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que no consta en autos la notificación de la ciudadana: SHUELLEN MARGARITA HERNÁNDEZ DORANTE, en su condición de madre del adolescente xxxxxxxxxxxx, de 12 años de edad y parte demandada en la presente causa, siendo ordenada la misma mediante exhorto librado en fecha 22 de julio de 2011, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nacional y de Adopción Internacional del Área Metropolitana de Caracas y ratificado en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante Oficio Nº PH06OFO2011002907; este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad del juicio, mantener el equilibrio procesal y preservar el orden público, el debido proceso, y el derecho a la defensa e igualdad de las partes, consagrados como garantías constitucionales en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que conste en autos la debida notificación de la ciudadana: SHUELLEN MARGARITA HERNÁNDEZ DORANTE, en consecuencia, se decreta la nulidad del auto de fecha 24 de noviembre de 2011, así como de las actuaciones subsiguientes al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios



La Secretaria,

Abgº Elsy Moraima Jurado Verde.