PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001134

SOLICITANTES: GERARDO ALBERTO RAMÍREZ SOASOA y LILIANA MARISBETH LORETO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.692.481 y V- 17.616.198, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos GERARDO ALBERTO RAMÍREZ SOASOA y LILIANA MARISBETH LORETO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.692.481 y V- 17.616.198, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre GERARDO ALBERTO RAMÍREZ SOASOA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) meses de nacido, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le depositará a la madre la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en la cuenta de ahorros N° 0105-0059-110059-43006-0 del Banco Mercantil. Esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño. SEGUNDO: Así mismo, esta cantidad aumentará progresivamente en la medida que le aumente el salario. TERCERO: De igual manera, queda establecido que en el mes de noviembre, ambos padres le compararán vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: También queda asentado que en caso de que el niño requiera medicamentos y/o atención médica, vestido y calzado, también serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-