PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000478

Vista la diligencia que antecede, en la cual el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actúa en defensa del interés del adolescente xxxxxxxxxxx, de Doce (12) años de edad, consigna declaración efectuada ante dicho despacho fiscal por el ciudadano: JOSÉ ALCIDES DÍAZ PÉREZ, plenamente identificado en autos, en la que manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente supra indicado; procediendo a su vez el ciudadano Fiscal Auxiliar a desistir del procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada tanto por el ciudadano: JOSÉ ALCIDES DÍAZ PÉREZ, como por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado EMILIO MORLES, en fecha 13 de diciembre de 2011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, Así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.


Amny M.-