PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000297

PARTE DEMANDANTE: MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.119.241

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, actuando en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños: xxxxxxxxxxxx, de 8 y 7 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.115.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
FASE DE SUSTANCIACIÓN
(CON ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, siete (7) de diciembre del dos mil once (2011), siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sometido al procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretaria Temporal Abg. Liliana Belén Barreto Arteága, y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, la Secretaria certifica la comparecencia de la ciudadana: MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.119.241, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abgº VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: xxxxxxxxxxxxxx, de 8 y 7 años de edad, respectivamente. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.115, quien comparece sin asistencia de Abogado o Apoderado Judicial alguno. Seguidamente, vista la comparecencia del demandado sin asistencia jurídica alguna, en virtud de lo cual no podría realizarse la Audiencia, por cuanto se menoscabaría el derecho a la defensa de la parte demandada; en virtud de lo cual la ciudadana Jueza; en uso de la obligación establecida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica par al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, y aplicando las técnicas propias de la mediación obtiene como resultado el avenimiento de las partes quienes, manifiestan estar de acuerdo en poner fin al presente procedimiento, y a través de la propuesta de negociación realizada por la ciudadana Jueza CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, ofrece aumentar la cantidad, que venía aportando por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,oo), a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y se compromete a dar el doble de la misma, vale decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que las cantidades establecidas el día de hoy por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, continúen siendo retenidas del salario devengado por el padre y depositadas en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0014-27-0010125136, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, anteriormente Banfoandes, a nombre de la madre MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ y en beneficio de los niños. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: La madre: MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ acepta y está de acuerdo en los términos en que ha quedado establecida la obligación de manutención pactada el día de hoy. En este estado, y como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: xxxxxxxxxxxxxx, de 8 y 7 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena oficiar a la Jefa (e) de Personal del Hospital “Dr. Miguel Oraa” de Guanare, estado Portuguesa, a los fines de informarle sobre el aumento de la Obligación de manutención acordada, para que realice las retenciones correspondientes. Igualmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Parte Demandante, Defensora Pública Primera,

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Parte Demandada ______________________

Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteága.-
FABB/LBBA/fabb.