PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000410


DEMANDANTE: WILMARI COROMOTO BERRIOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.262.048.

DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO COLMENARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.059.188.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento presentada en fecha 05 de diciembre de 2.011, por los ciudadanos WILMARI COROMOTO BERRIOS BERRIOS y GILBERTO ANTONIO COLMENARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.262.048 y V- 10.059.188, respectivamente, asistida la primera por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y asistido el segundo por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.992, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano GILBERTO ANTONIO COLMENARES ALVARADO en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la adolescente ofrece aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente en efectivo previo recibo firmado y quien aportará la referida cantidad todos los primeros (01) días de cada mes. SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan que el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). TERCERO: Respecto a los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros gastos que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos por el padre. La ciudadana WILMARI COROMOTO BERRIOS BERRIOS, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Así mismo, procede esta Instancia Judicial a dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, pautada para el día jueves 15 de diciembre de 2.011, acordada mediante auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2.011 inserto al folio 26 del expediente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/lbba/ma alej.-