PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001109

SOLICITANTES: SARA GONZÁLEZ y DULCE LÓPEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.618.499 y V-16.209.896 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de noviembre de 2.011, las ciudadanas SARA GONZÁLEZ y DULCE LÓPEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.618.499 y V-16.209.896 respectivamente, actuando en su carácter de madre, la primera del niño xxxxxxxxxxxxxx y la segunda madre del adolescente xxxxxxxxxx y de la niña xxxxxxxxxxx de dos (2), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de noviembre de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxx en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

En fecha 2 de diciembre de 2.011 SARA GONZÁLEZ y DULCE LÓPEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.618.499 y V-16.209.896 respectivamente, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos arriba identificados, en razón de la muerte del ciudadano: CARLOS ROSALES MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.039.802, padre del niño, del adolescente y la niña in comento. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño, el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por las ciudadanas SARA GONZÁLEZ y DULCE LÓPEZ PÉREZ, identificadas anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos en el caso de la primera el niño xxxxxxxxxx y la segunda madre el adolescente xxxxxxxxxxx y de la niña xxxxxxxxxxx, de dos (2), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, tales como: cobro de prestaciones sociales, seguro de vida, cuentas bancarias, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas SARA GONZALEZ y DULCE LÓPEZ PÉREZ, identificadas ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO, relacionado a PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CUENTAS BANCARIAS, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO; así como abrir cuentas bancarias a nombre de sus hijos y movilizar los fondos respectivos de acuerdo a las necesidades e intereses de los mismos, por ser los niños xxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxxx, de de dos (2), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, únicos y universales herederos del De cujus CARLOS ROSALES MEJÍAS, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños y al adolescente antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de dos Cuentas de Ahorros la primera a nombre del niño xxxxxxxx, de dos (2) años de edad y la segunda a nombre del adolescente xxxxxxxxx y de la niña xxxxxxxxxx, trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuando conste en autos el cheque emitido a nombre de los referidos niños y del adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Moraima Jurado Verde.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,


Abg. Abg. Moraima Jurado Verde.
FABB/jvpdr/lenny.-