PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001176
SOLICITANTES: FREDDY ALONZO SALAS PEÑA y NEIDIMAR ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 19.171.018 y V- 24.538.191, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FREDDY ALONZO SALAS PEÑA y NEIDIMAR ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 19.171.018 y V- 24.538.191, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FREDDY ALONZO SALAS PEÑA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de tres (3) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña antes identificada le entregará personalmente a la ciudadana NEIDIMAR ASCANIO GONZALEZ la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por la niña, haciéndose efectivo el día 3 de diciembre del año 2011. SEGUNDO: De igual manera quedó establecido que en el mes de diciembre, el padre le cubrirá todos los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. TERCERO: También quedó asentado que en caso de que la niña xxxxxxxxxxxxx requiera medicamentos el ciudadano FREDDY ALONZO SALAS PEÑA, cubrirá el 70% de los mismos y el 100% de la atención médica. CUARTO: El vestido y calzado serán cubiertos entre ambos padres y no se descontaran de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/lenny-
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