REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152º


ASUNTO: KK01-P-2011-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002744

Revisada la presente causa, se verifica que el penado ANDRI ENRIQUE ESCALONA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.416.622, según cómputo de pena actualizado por redención en fecha 12/12/2011, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal; que a partir del 14/11/2010 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en el delito de Secuestro; y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, se aprecia lo previsto en el artículo 500 segundo aparte y los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por ser el que más le favorece, que prevé:

“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
(…)
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”

En el presente caso, anexo al folio 40 de la tercera pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, donde deja constancia que el penado de autos presenta antecedentes por la presente causa; lo que evidencia que el penado no ha tenido condenas previas a la presente causa. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas posteriores a esta, por ante esta Jurisdicción. Corre inserto del folio 31 al 33 de la tercera pieza, el Informe Técnico de fecha 08/11/2011, evaluado en fecha 08/11/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Se considera que para el momento de la evaluación reúne las condiciones para acceder a beneficio, ya que ha demostrado internalidad y un proyecto de vida alejado de la transgresión, con motivadores centrados en la familia.” Por lo que encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por ser el que más le favorece; apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe tener apoyo psicológico post-reclusión. 3.- Debe dedicarse al área laboral de preferencia. 4.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social. 5.- Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 6.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa.- 7.- Debe participar en charlas de prevención del delito. 8.- Debe realizar servicio comunitario. 9.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el juez o jueza y su delegado de prueba estimen necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. - ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANDRI ENRIQUE ESCALONA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.416.622,hasta la fecha de cumplimiento de la pena y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe tener apoyo psicológico post-reclusión. 3.- Debe dedicarse al área laboral de preferencia. 4.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social. 5.- Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 6.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa.- 7.- Debe participar en charlas de prevención del delito. 8.- Debe realizar servicio comunitario. 9.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el juez o jueza y su delegado de prueba estimen necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. - Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad Condicional. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-