REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001646

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 16-06-2009, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis Meses, luego se observa que en la audiencia de revisión de sanción celebrada en fecha 18-10-2011 le es sustituida la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos meses a partir de ese mismo día, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el art. 277 del COPP y Aprovechamiento de Vehiculo previsto en el articulo 09 de la Ley Especial y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que según el auto de audiencia de imposición realizado en fecha 24-10-2011 al joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde dice que el joven se le sustituye la medida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Meses, cuya sanción vence el día de hoy 18/12/2011, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día 18/12/2011.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el art. 277 del COPP y Aprovechamiento Vehiculo previsto en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, para ser efectiva a partir del día 18/12/2011, remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Librese boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA