REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN CARORA
TRIBUNAL DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
Carora, 09 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-006110

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 12 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 422 Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ya viendo que han transcurrido mas de cinco años, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno ya que según solicitud emanada por el Fiscalia del Ministerio Publico hasta la fecha de hoy no se ha recolecto los medios pertinentes para lograr confirmar que realmente los hechos se sucintaron como lo fue plasmada en acta policial suscrita por el funcionario Wuilmer Salcedo adscrito a la Unidad de Dirección de Vigilancia y Transito y además la Fiscalia aporta que las victimas no acudieron a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, por lo que se le hace imposible sustentar jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del Tipo Delictual, es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permitan la tipificación o adecuación dentro de la norma jurídica infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto no acudió ala medicatura forense.

Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 12 Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE ALDANA LÒPEZ, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-2674-02. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA.