REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2003-001784


PARTE ACTORA: MANSUR EL MULHIN EL SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.257, de este domicilio, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNICA MILHEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/12/1.992, bajo el N° 37, Tomo 21-A; siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 06/08/2.001, bajo el N° 56, Tomo 32-A.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.161

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTI SERVICE, LCE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de abril del año 1.989, bajo el N° 39, Tomo 1-A, representada por el ciudadano LUIS CARLOS ESTRADA.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

LA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano MANSUR EL MULHIN EL SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.257, de este domicilio, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNICA MILHEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/12/1.992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A; siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 06/08/2.001, bajo el Nº 56, Tomo 32-A, asistido por la abogado MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.161; contra la sociedad mercantil MULTI SERVICE, LCE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de abril del año 1.989, bajo el Nº 39, Tomo 1-A, representada por el ciudadano LUIS CARLOS ESTRADA. En fecha 02/09/2003, el Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la presente demanda (f. 39 y 40). En fecha 18/09/2003 compareció la parte demandante y confirió poder Apud Acta a los abogados LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, HONORIO RAFAEL PERNALETE DIAZ y MARIA FERNANDA CHAVIEL (f. 41). En fecha 23/09/2003 la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar compulsa (f. 42). En fecha 25/09/2003 el tribunal dicto auto librando las respectiva compulsa de citación (f. 43). En fecha 03/11/2003 el alguacil de este despacho consigno recibo de citación sin firmar de la parte demandada (f. 44 al 55). En fecha 15/01/2004 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles (f. 56). En fecha 26/01/2004 el tribunal dicto auto acordando la citación del demandado mediante cartel (f. 57). En fecha 02/02/2004 la parte actora recibió los receptivos cartel de citación (f. 58). En fecha 04/02/2004 la parte actora consigno dos carteles publicados en los Diarios El Impulso y El Informador (f. 59 al 61). En fecha 16/03/2004 el secretaria accidental de ese despacho fijo cartel de citación del demandado en la morada (f. 62). En fecha 05/05/2004 la parte actora solicito la designación del defensor ad-litem (f. 63). En fecha 06/03/2004 la parte demanda confirió poder a la abogada Ana A. Govea Lucena (f. 64 al 67). En fecha 12/05/2004 el tribunal dicto auto advirtiendo a las partes que a partir del día de despacho siguiente al 06 de Mayo del 2004 comenzará a transcurrir el lapso de 20 días de despacho para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda. TERCERA: Con ocasión a la impugnación al poder presentado dada la falta de presentación de los estatutos de la firma mercantil accionante, se fija el SEPTIMO día de despacho siguiente a la presente fecha a las 12:00 p.m. para que la actora exhiba los estatutos que lo facultan para otorgar poder en juicio al ciudadano MANSUR EL MULHIN EL SALEH. (f. 68). En fecha 18/05/2004 la abogada Ana Govea Lucena, sustituyo poder al abogado Leonardo López (f. 69). En fecha 27/05/2004 tuvo lugar el acto de exhibición de documento del presidente de la empresa demandante ciudadano: MANSUR EL MULHIM EL SALEH (f. 70 al 94). En fecha 16/06/2004 la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda (f. 95 al 112). En fecha 17/06/2004 el tribunal dicto auto admitiendo a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, fijando el Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que la parte reconvenida conteste la reconvención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, negando la medida solicitada (f. 113). En fecha 30/06/2004 la parte demandada dio contestación ala presente demanda (f. 114 al 119). En fecha 20/07/2004 la abogada Ana Govea Lucena, sustituyo poder al abogado Edgar Isaac Sánchez (f. 120). En fecha 2/07/2004 Se levantó acta de inhibición se libraron oficios a la U.R.D.D. (f. 121). En fecha 12/08/2004 el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entrada al presente expediente (f. 122). En fecha 17/08/2004 se auto solicitando computo de lapsos al Juzgado Tercero Civil del Estado Lara (f. 123 y 124). En fecha 03/09/2004 se le dio entrada y se agrego oficio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara (f. 125 al 128). En fecha 06/09/2004 se dicto auto acordando notificar a las partes a los fines de que comiencen a transcurrir los 2 días restantes del lapso de promoción de pruebas (f. 129). En fecha 30/09/2004 la parte demandada, asistido por el Abogado Luis Aldana, se dio por notificado y consigno escrito de pruebas y a su vez ratificó la impugnación de los recaudos que fueron acompañados por la demandada en su escrito de contestación y reconvención (f. 130 al 135). En fecha 04/01/2004 se dicto auto acordando oficiar al Juzgado Tercero Civil a los fines que remita las pruebas presentadas por la parte demandante en fecha 15/07/04 (f. 136 y 137). En fecha 19/10/2004 se le dio entrada y se agrego cuaderno de Inhibición del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 138 al 175). En fecha 20/10/2004 la parte actora consigno dirección del demandado a los fines de librar la boleta de notificación (f. 176). En fecha 15/03/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 177 al 179). En fecha 24/03/2011 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la parte actora del avocamiento (f. 180 y 181).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 20/10/2004, donde la parte actora consigno dirección del demandado a los fines de librar la boleta de notificación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano MANSUR EL MULHIN EL SALEH, , con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNICA MILHEN, C.A., contra la sociedad mercantil MULTI SERVICE, LCE, C.A., representada por el ciudadano LUIS CARLOS ESTRADA., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,

MJP/dmg